III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3436)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Nueva Era Solar M&D III, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico "FV Mirabal_0", de 105 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que: «La caducidad de
los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este
real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión
de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la
tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique
en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá
exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de Nueva Era Solar M&D III, SL, de autorización
administrativa previa del parque solar fotovoltaico «FV Mirabal_0», de 105 MWp, y de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada, acordando el archivo del
expediente PFot-464.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-3436
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X