III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-3435)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de prueba para determinar los mínimos técnicos ordinarios de los grupos pertenecientes a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024
12.4

Sec. III. Pág. 21664

Parámetros clave para la determinación del Mínimo Técnico Ordinario.

Típicamente, para la familia de central térmica de fuel, el Mínimo Técnico Ordinario
puede venir determinado si se alcanzan condiciones de:
1. Temperaturas fuera del rango operacional.
2. Presiones fuera del rango operacional.
3. Caudal de atemperadores fuera del rango operacional.
4. Combustión inestable (sistemas de detección de llama).
5. Apertura de válvulas que normalmente deben encontrarse cerradas (válvulas de
bypass y drenajes).
6. Vibraciones fuera de los límites operacionales.
7. Enclavamientos/protecciones en el generador.
8. Límites medioambientales.
Si por las particularidades del grupo existen otro tipo de condicionantes además de
los anteriormente descritos, estos deberán estar justificados por la empresa propietaria
en la información (antecedentes) requerida en el artículo 5.
En cualquier caso, los umbrales que aplican a los parámetros anteriores deberán
estar soportados siempre por la lógica de control y protección del grupo o por
documentación del fabricante (manual de operación u otros) y, en caso de no estar
disponible, corresponderá al supervisor valorar la documentación alternativa que pueda
aportar la empresa propietaria de los grupos y decidir si acepta o no los valores
propuestos.
12.5

Parámetros claves para la determinación de los límites medioambientales.

El valor de límite medioambiental se determinará cuando se alcancen los límites
autorizados para el grupo que sean de aplicación de acuerdo con su autorización
medioambiental, siendo los habituales:






NOx.
CO.
SO2.
Partículas.
Ruido.

cve: BOE-A-2024-3435
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier otro factor de aplicación extraído de su autorización medioambiental debe
ser previamente reportado según se indica en el artículo 5.
Si se prevé que el nivel de ruido puede ser un parámetro limitante en la
determinación del límite medioambiental, durante la ejecución de las pruebas se deberá
disponer de un sistema de medición de ruido específico, calibrado según los criterios de
la legislación aplicable.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X