III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3437)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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persistiera en el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia
de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración,
debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con
motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y
ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
− La imposibilidad sobrevenida de su realización.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del
convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos
efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
finalización de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo.
Décima. Propiedad industrial e intelectual.
10.1

Uso de las respectivas denominaciones y signos distintivos.

En las actividades que se realicen en el marco de este convenio, así como en la
cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas o en
actividades de promoción, se incluirán los logotipos de las Partes, mencionándose en
sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales,
que es una acción realizada por ambas Partes, figurando los logotipos de las Partes en
igualdad de condiciones.
Las Partes consienten en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y
logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio y previa
información a las mismas.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Derechos de propiedad intelectual.

La CEOE es el titular de los derechos de explotación (reproducción, transformación,
distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales, estudios e
informes, y cualquier otra creación de propiedad intelectual (en adelante, las Obras)
realizados en virtud y en relación con el objeto del presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, y puesto que resulta necesario para poder llevar a cabo la
ejecución del presente convenio, la CEOE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los
derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación
pública) de las Obras para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que
permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con el objeto del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-3437
Verificable en https://www.boe.es

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