III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3437)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de gastos contenido en el anexo
de este convenio. La revisión final de todos los gastos objeto de cofinanciación se
realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto.
Para poder llevarse a cabo la auditoría, la CEOE deberá facilitar a través del canal
electrónico habilitado a tal efecto (Oficina Virtual de CEX) todos los documentos
justificativos de los gastos reflejados en la memoria, tanto directos como indirectos,
imputables a cada actividad desarrollada en el marco del convenio y que se detallan en
la tabla del anexo.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
El abono de la aportación comprometida por parte de ICEX estará condicionado al
resultado del informe de la auditoría externa sobre los gastos efectivamente realizados y
justificados.
Las Partes, de común acuerdo, se comprometen a revisar el grado de ejecución del
convenio en el mes de julio de 2024, a fin de modificar, en su caso, el importe máximo
del mismo. Cuando ambas Partes consideren necesario ampliar la dotación económica
del convenio, dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
presente convenio conforme a lo indicado en la cláusula octava siguiente.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por ICEX y otros dos (2) designados por CEOE.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
− La persona titular de dirección general Cooperación Institucional y Coordinación; y
− La persona titular de dirección de Cooperación Institucional y Empresarial.
Por parte de la CEOE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

Esta Comisión se podrá reunir de forma presencial o telemática cuantas veces lo
solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de tres (3) días naturales o,
en su caso, con la inmediatez que requiera la iniciativa que motiva la reunión. Los
acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus
reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto
bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en
cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Comisión de
Seguimiento habrá de reunirse dentro de los treinta (30) días siguientes a que el
presente convenio adquiera eficacia, así como en el mes de julio de 2024.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
− Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
− Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio;
− Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio;

cve: BOE-A-2024-3437
Verificable en https://www.boe.es

− La persona titular de la dirección general de CEOE Internacional; y
− La persona titular de la dirección Financiera y de Recursos.