III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3437)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21684

Notas relativas al cuadro de gastos:

cve: BOE-A-2024-3437
Verificable en https://www.boe.es

1. Las facturas se abonarán por el importe total, IVA incluido, siempre que ese IVA
no sea deducible para CEOE.
2. No son imputables gastos genéricos, no debidamente especificados, como
«Gastos diversos» o «Varios».
3. No serán válidos, como justificantes de gastos, los resguardos de pago
efectuados con tarjeta de crédito, si no van acompañados por la correspondiente factura.
4. Las reservas de billetes asociadas a actividades incluidas en los presupuestos
aprobados para las actividades a realizar deberán solicitarse con una antelación
suficiente en aras a favorecer la eficiencia en el gasto. Para aquellas actividades
excepcionales que vayan a realizarse y que tengan la autorización de ICEX, se permitirá
que la solicitud se realice con una antelación menor.
5. Cualquier otro gasto excepcional no recogido en este cuadro deberá ser
autorizado previa y expresamente por ICEX.
6. El plazo de justificación, para la última revisión, finaliza el día 31 de enero del
año siguiente a la finalización de las actividades.
7. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran
ser prestados por ICEX, a través de sus servicios centrales o través de sus Oficinas
Económicas y Comerciales en el exterior, en la ejecución de cualquiera de las
actividades realizadas en el marco del presente Convenio.
8. La distribución final del presupuesto asignado a la cofinanciación de las distintas
actividades, así como para cada una de éstas, será acordada por ICEX y la CEOE en
sede de la Comisión de Seguimiento.
9. Con carácter general, el criterio que ICEX establece para la aprobación de los
viajes previos es que las fechas de realización no coincidan con las de celebración de la
actividad y que haya presencia empresarial en los mismos que implique trabajos previos
de preparación para su correcta ejecución.
10. Excepcionalmente y previa autorización por escrito de ICEX, podrá
contemplarse el alojamiento en hoteles de categoría superior (5 estrellas) cuando el
evento se celebra en el mismo hotel. En todo caso, solo se cubrirá el alojamiento en
habitación de categoría standard o básica y en régimen solo de alojamiento.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X