III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3430)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Técnicos

Nivel V

Empleados

Operarios

Aux. Organización.

Conductor/a.

Calcador.

Prof-Fabricac. 3.ª

Aux. Laboratorio.

Especialista.

Almacenero/a.

Limpiador/a.

Sec. III. Pág. 21606

Coeficiente de
referencia

Telefonista.
Ordenanza.
Portero/a.
(*) A extinguir.
Las personas trabajadoras de las antiguas categorías de Programador/a, Operador/a y Conductor/a
mantendrán a título personal distinto coeficiente del de referencia a su nivel, siendo éste el de 1,35-1,26
y 1,20 respectivamente.

ANEXO IV
Procedimiento de solución autónoma de conflictos del VIII Convenio
Colectivo de Santa Barbara Sistemas, SA

1. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC
VI, BOE de 23 de diciembre de 2020, o cualquier acuerdo posterior que lo modifique o
sustituya). Las partes se adhieren al ASAC VI, a cuyos procedimientos se someterán
obligatoriamente los conflictos de trabajo colectivos previstos en el artículo 4 de dicho
Acuerdo, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes
Comunidades Autónomas.
2. Solución autónoma de conflictos laborales en otros ámbitos. Los conflictos de
trabajo colectivos, indicados en el punto anterior, que se susciten en ámbito no superior a
una Comunidad Autónoma, quedarán sometidos obligatoriamente al procedimiento de
solución autónoma de conflictos, propio de dicho ámbito territorial, salvo que éste no
disponga de un sistema específico, en cuyo caso se someterán obligatoriamente al
procedimiento que establece el presente acuerdo, que es el previsto en los artículos 8
al 22 del ASAC VI.
Con el fin de equiparar los dos procedimientos establecidos en este anexo, las partes
expresamente acuerdan aplicar con carácter supletorio las disposiciones del ASAC VI
para lo no previsto en los distintos ámbitos de aplicación.
3. Normas comunes. El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación,
aplicación o inaplicación de este convenio requerirá la previa sumisión del mismo ante la
Comisión Paritaria, según lo previsto en el artículo 98.
En caso de imposibilidad de acuerdo en dicha Comisión y según establece el último
párrafo del artículo 98, es decir, transcurridos seis días hábiles desde la formalización del
conflicto sin que la solución se produzca, la Comisión Paritaria levantará acta, facilitando
copia a los interesados y dando traslado de la misma al Mediador/a, junto con toda la
información al respecto de que disponga, en un plazo máximo de tres días hábiles.
La iniciación de estos procedimientos, desde su planteamiento ante la Comisión
Paritaria, impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal, así como el ejercicio de
acciones judiciales o administrativas o cualquier otra medida dirigida a la solución del
conflicto planteado, en tanto dure el procedimiento correspondiente.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3430
Verificable en https://www.boe.es

Los conflictos colectivos de trabajo que durante la vigencia del presente convenio
puedan suscitarse y que no hayan sido resueltos por acuerdo de la Comisión Paritaria,
según lo establecido en el artículo 98, serán tramitados obligatoriamente a través de los
siguientes procedimientos: