III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3433)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3433

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo del personal de tierra de
Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.

Visto el fallo de la Sentencia n.º 6/2024 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social),
de fecha 22 de enero de 2024, recaída en el procedimiento n.º 255/2023, seguido por
demanda de Union Sindical Obrera -Sector Transporte Aéreo Sindicato de Trabajadores
(STR) contra Iberia LAE Operadora Sociedad Unipersonal, Sindicato Comisiones
Obreras, Sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT), Coordinadora Estatal
del Sector de Handling Aéreo, Sindicato Unión General de Trabajadores, Compañía
Española de Petróleos, SA (CEPSA), CC. OO.-Industria, Unión Sindical Obrera (USO),
FITAG UGT, CGT, Sindicato Unión Trabajadores de CEPSA (UTC) y Sindicato Unitario,
con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo.
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 20 de enero de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del XXII
Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA,
Operadora S. Unipersonal (código de convenio número: 90002660011981), que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2023.
Segundo.

1. La nulidad de la mención «contratados a tiempo completo» así como la nulidad
parcial de las siglas TC y de la mención «a tiempo completo» referidas ambas al abono
de dicho plus, todas ellas contenidas en el artículo 13 de la tercera parte del convenio
colectivo en el párrafo donde se fija el pago del «plus de fijo discontinuo a tiempo
completo», del XXII Convenio Colectivo del XXII Convenio Colectivo del personal de
tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal, publicado en
el BOE núm. 39 por Resolución de fecha 20 de enero de 2023.
2. La nulidad de la mención «a tiempo completo» contenida en el artículo 118
apartado b) punto 41 del XXII Convenio Colectivo del XXII Convenio Colectivo del
personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal,
publicado en el BOE núm. 39 por Resolución de fecha 20 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2024-3433
Verificable en https://www.boe.es

El día 24 de enero de 2024 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se
acuerda estimar la demanda de impugnación de convenios promovida por Unión Sindical
Obrera -Sector Transporte Aéreo Sindicato de Trabajadores (STR), declarando: