III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3428)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial de los años 2021, 2022 y 2023, y tablas salariales definitivas de 2023 del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21532

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEL COMERCIO AL POR MAYOR
E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DE DROGUERÍA,
PERFUMERÍA Y ANEXOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE GARANTÍA
SALARIAL PREVISTA EN SU ARTÍCULO 53
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 16 de enero de 2024, se reúnen en
los locales de UGT, sitos en la avda. de América, 25, de Madrid, los representantes
empresariales y sindicales firmantes del citado convenio colectivo que a continuación
se relacionan:
Por la Representación Sindical:
– Por CC.OO.-Industria:
Don Alberto Arévalo Sánchez.
– Por FeSMC-UGT:
Don José Luís Vila Blanco.
Doña Belén Peña.
Por la Representación Empresarial:
Doña Mercedes Vivas Pérez.
Don Daniel Revuelta Calzada.
Don Agustín Tejera.
A continuación se entra a desarrollar el orden del día:
I. Aplicación de la Cláusula de Garantía Salarial prevista en el artículo 53 del
Convenio para las empresas de comercio al por mayor de importadores de productos
químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos para los años 2021, 2022
y 2023.
Abierta la sesión la Comisión Negociadora, en base al contenido del artículo 53
del convenio colectivo, llega a los siguientes acuerdos:
– Revisión Salarial años 2021, 2022 y 2023.

Tablas definitivas 2023
Euros/año

Grupo 1.

18.719,81

Grupo 2.

19.439,81

Grupo 3.

19.978,53

cve: BOE-A-2024-3428
Verificable en https://www.boe.es

Habiéndose constatado que la suma de los Índices de Precios al Consumo (IPC
general) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a diciembre de cada
uno de los años 2021, 2022 y 2023 es del 15,3 % (6,5 % de diciembre de 2021 + 5,7 %
de diciembre de 2022 + 3,1 de diciembre de 2023) y que la suma de los incrementos
pactados en el artículo 54 del convenio colectivo para cada uno de los referidos años es
del 4,6 % (1 % de 2021 + 1,6 % de 2022 + 2 % de 2023), resulta que se ha producido una
diferencia del 10,7 % entre ambos sumatorios y debe, por tanto, aplicarse la revisión
salarial prevista en el artículo 53 del referido convenio.
En consecuencia, la revisión a efectuar será del 10,7 % a aplicar sobre las tablas
del 2023, sirviendo éstas como base de salario para los posibles incrementos de 2024
que puedan resultar de la negociación del nuevo convenio colectivo.