III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-3441)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, en Santa Eulària des Riu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21711

etnológico, antropológico, bibliográfico, documental, social, científico y técnico para las
Illes Balears.
(...)"
3. En cuanto al concepto de bienes de interés cultural, conforme a lo establecido en
el artículo 5 de la Ley 12/1998 "son los bienes muebles e inmuebles más relevantes del
patrimonio histórico de las Illes Balears que por su valor singular se declaren como tales
de forma individualizada".
Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 12/1998 establece una clasificación de los
bienes inmuebles de interés cultural y los artículos 7 y siguientes de la ley (Sección 2.ª
del capítulo I del título I) regulan el procedimiento de declaración de los bienes de interés
cultural por parte del consell insular que corresponda.
4. Concretamente, cuanto al procedimiento para la declaración de los bienes de
interés cultural, el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio
Histórico de las Illes Balears establece que la declaración de bienes de interés cultural se
acordará por el Pleno del consell insular correspondiente, a propuesta de la Comisión
Insular del Patrimonio Histórico, e incluirá la descripción de los elementos para
identificarlos y contendrá al menos las actuaciones a que se refiere el artículo 7.4 de la
presente ley.
5. Dado lo que dispone el artículo 81.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular
d'Eivissa (BOIB n.º 136 de 18 de septiembre de 2010), corrección en el BOIB n.º 148
de 14 de octubre de 2010 y modificación en el BOIB n.º 48 de 16 de abril de 2016), este
asunto antes de tratarse por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Patrimonio Historicoartístico (CIOTUPHA) tendrá que pasar previamente por la
Ponencia Técnica de Patrimonio Historicoartístico, al preverse que los informes y
propuestas de la PTPHA serán previos y preceptivos de los que tengan que someterse a
la CIOTUPHA en materia de Patrimonio.
En virtud de todo lo anterior, se eleva a la Ponencia Técnica de Patrimonio
Historicoartístico para que realice, en su caso, la correspondiente propuesta a la
Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historicoartístico
(CIOTUPHA) para que eleve al Pleno de esta Corporación la siguiente
Propuesta de acuerdo:

"Punto a: 363134 4317979 (ETRS89 UTM31N)
Punto b: 363197 4317842 (ETRS89 UTM31N)
Punto c: 363341 4317915 (ETRS89 UTM31N)
Punto d: 363433 4317875 (ETRS89 UTM31N)
Punto e: 363446 4317527 (ETRS89 UTM31N)
Punto f: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)
Punt g: 363449 4317556 (ETRS89 UTM31N)
Punto h: 363307 431769(ETRS89 UTM31N)
Punt i: 363242 4317702 (ETRS89 UTM 31N)
Punt j: 363242 4317702 (ETRS89 UTM31N)
Punto k: 363125 4317925 (ETRS89 UTM31N)"

cve: BOE-A-2024-3441
Verificable en https://www.boe.es

1. Estimar la alegación primera del escrito de alegaciones presentada por la Sra.
Catalina Ferrer Torres en representación de la sociedad Matur, SL en el sentido de
admitir los errores detectados en las coordenadas UTM referidas a los límites del BIC y
de su entorno de protección que constan en los informes que obran en el expediente, y
en consecuencia, corregir estos errores materiales, conforme al artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, y de acuerdo con las correcciones hechas en el informe del
técnico de Patrimonio de fecha 28 de septiembre de 2023, de forma que donde dice: