III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-3441)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, en Santa Eulària des Riu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21721

La acequia de la derecha se encuentra en un gran tramo terraplenada de tierra y
basura, y de la consolidación de su fábrica así como del muro que la flanquea por el O.
La acequia de la izquierda necesita igualmente de limpieza y de consolidación. La
alberca (n.º 4 del esquema) necesita de restauración y consolidación.
Los huertos necesitan de desbroce completo y recuperación, al igual que las
parcelas de secano situadas dentro de la valla de los huertos.
El muro que rodea los huertos necesita de reparaciones puntuales y consolidación.
La casa situada dentro del cerramiento de los huertos necesita de limpieza, retirada
de escombro y consolidación o restauración.
La acequia (n.º 7 del esquema) necesita de reconstrucción y sellado del pozo.
El puente que da acceso a los huertos necesita de limpieza, retirada de vegetación
para hacerlo visible.
El camino de sa Fontassa (n.º 8 del esquema) necesita de limpieza, consolidación
del tramo empedrado del lado del puente (n.º 9 del esquema).
De cara a aclarar el acceso a la zona desde Santa Gertrudis, se tiene que definir el
camino público de sa Fontassa entre el pueblo y el puente (n.º 9 del esquema).
El puente (n.º 9 del esquema) necesita de consolidación.
Las parcelas de secano (n.º 12 del esquema) están invadidas por el bosque, no hay
que talarlo pero necesita de limpieza.
La depuradora obsoleta, muy próxima a los huertos, se tiene que eliminar o bien
optar por aprovecharla como centro de interpretación de sa Fontassa y del canal de
Fruitera.
Las actuaciones necesitarán de control arqueológico para documentar partes ocultas,
especialmente en la zona del puente (n.º 9 del esquema).
Fotografías
Las fotografías se incluyen
(CSV 14615535156310347347).

en

el

anexo

I

de

información

gráfica

4. Anotar la declaración en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
5. Comunicar el correspondiente acuerdo al Govern de les Illes Balears para que
proceda a su anotación en el Registre de Béns d’Interès Cultural de les Illes Balears.
6. Notificar el correspondiente acuerdo de declaración a los interesados, al
Ajuntament de Santa Eulària des Riu, y publicarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 de
la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears.
Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de
Palma, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de publicación de
este acuerdo, de conformidad con lo que disponen los artículos 114.1.a y 122.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas y al articulo 66.1, apartados a y c de la Ley 4/2022, de 28 de
junio, de consells insulars, en relación con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todo lo anterior sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se
considere pertinente.
Eivissa, 12 de febrero de 2024.–El Jefe de Sección del Departamento de Educación,
Cultura y Patrimonio, José Vicente Garibo Redolat.

cve: BOE-A-2024-3441
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Núm. 47