III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-3441)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, del sistema irrigado de sa Fontassa, Santa Gertrudis de Fruitera, en Santa Eulària des Riu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de febrero de 2024

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con creación de espacios irrigados. De hecho, hacer huertos o mejorar los que había era
cosa de sus propietarios.
Así, creo que las fábricas de buena calidad que se observan en sa Fontassa no
pueden ser atribuidas, con las constancias documentales que se conocen, a una de las
muchas mejoras introducidas en la isla por iniciativa del conde de Croix. No obstante, es
cierto que el tipo de técnica constructiva y de acabados pueden datarse en aquella
época o, incluso, ya en el siglo XIX. Un extremo que en este momento, sin una más
intensiva investigación documental o cuidadosos análisis de materiales constructivos, no
se puede concretar.
Dichas obras no habrían creado el espacio nuevamente sino que se habrían
ejecutado sobre un sistema hidráulico ya existente. Esta remodelación, conocida la
dificultad que representa modificar profundamente los espacios hidráulicos preexistentes
a no ser a base de una gran inversión de trabajo, se tiene que pensar que el sistema
hidráulico anterior era estructural y tipológicamente muy parecida al resultante y
actualmente conservado.
Hay algunas evidencias que señalan como se habrían hecho las obras mencionadas.
La existencia de un puente –lo que se ha considerado que era la font del Terç Gros
(imagen 22)– con su único ojo cegado anulado al sobreponerle la parte de piedra seca
que cierra los huertos, sería un elemento anterior a la reforma de la que hablamos.
También lo es la entrada a los huertos que se encuentra condenada (imagen 27) y que
correspondería a una organización diferente del espacio en la zona, con el camino al
borde del muro de los huertos.
Así, lo más probable es que el desvío del torrente (n.º 10 del esquema) sea, en su
configuración actual, fruto de aquella reforma. Anteriormente, el torrente debía de entrar
en el actual cerramiento de los huertos por el puente ahora cegado y era desviado más
cerca de la fuente también hacia el O. La reforma lo desvió unos 200 m de su trazado
NO-SE hacia el NE, para después dejarlo caer hacia el O y dejarlo bajar por la otra orilla
del canal. Esta obra obligó a anular parte del trazado antiguo del camino, a inutilizar el
puente existente y a hacer un puente nuevo en un tramo del camino (n.º 9 del esquema)
en sustitución del anterior.
El tramo de camino anulado, incluido el puente confundido con la fuente, quedan
como testigo de la anchura del antiguo camino en aquel lugar. Cuando se limpie de
basura y vegetación aquella zona se podrá observar con más detalle la manera como
estaba hecho y como se ejecutó el desvío del torrente.
Por otro lado, las acequias que canalizan el agua de la fuente son más fondas que la
cota de superficie de los huertos, cosa que representa una anomalía puesto que forzaba
a hacer paradas a la fuente para elevar el agua y regar con ella. Probablemente se
aportó tierra, elevando los niveles de los huertos preexistentes, y esto obligó a remodelar
el sistema de acequias. Todo ello requiere de un estudio de detalle que se podrá realizar
si se procede a la restauración de aquel entorno. También las parcelas de secano que
rodean los huertos dentro del mismo cercado, están contenidas por márgenes que se
sobreponen a las estructuras hidráulicas (imágenes 17 a 21), lo que demuestra que
estas feixes de secano se habilitaron posteriormente y es probable que fruto de la misma
acometida que se ha descrito.
En cuanto a la propiedad de la finca de sa Fontassa, consta en el Registro de la
Propiedad que fue inmatriculada en 1873. En aquel momento pertenecía a los hermanos
Manuel y Carmen Santander Palau y los representaba su tío, el canónigo Manuel Palau
Aqüenza. A los citados hermanos les pertenecía por herencia de su madre, María Josefa
Palau Ferrer, viuda de Joan Palau Ramon (1787-1836), traspasada el 1843. Esta, a su
vez, la había recibido de su madre, María Josefa Ferrer Tur.
Los hermanos Santander Palau vendieron la finca el mismo año 1873 a Federico
Lavilla Gonález-Turija, socio de la Compañía de Minas de Ibiza y más tarde Diputado
provincial. Esta compañía solicitó un crédito de cien mil pesetas al 5 % de interés anual
al banco de Crédito Balear. El 1902, como garantía de la devolución de dicho préstamo,

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