V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA. (BOE-B-2024-6114)
Extracto de la Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 22 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 9105

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA

6114

Extracto de la Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas
a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias
culturale s y cre ativas, y por la que se aprue ba la convocatoria
corre spondie nte a los años 2024 y 2025, e n e l marco de l Plan de
Re cupe ración, Transformación y Re silie ncia.

BDNS(Identif.):744387
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
744387)
Primero: Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas,
de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de
los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que
tengan su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se entiende por microempresa y por pequeña y mediana empresa las que con
tal carácter se definen en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número
651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)
está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo
volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Quedan excluidas las personas físicas, aunque estén inscritas en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, las Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las
entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico
(A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas
(U.T.E.).
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-B-2024-6114
Verificable en https://www.boe.es

c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros.