III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2024-3357)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2024, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21044

disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
(FECYT), utilizando la opción de generación de currículum abreviado.
El CVA se presentará en inglés (recomendado) o en español y tendrá una extensión
máxima de 4 páginas.
Se recomienda cumplimentar el CVA en letra Times New Roman, Calibri o Arial de un
tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior
de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La aplicación de solicitud no admitirá CVA con
una extensión superior a 4 páginas.
En el CVA se podrán incluir méritos obtenidos en cualquier momento de la trayectoria
científica. Asimismo, se podrán incluir aquellas situaciones que hayan afectado a la
actividad investigadora, según la relación que se recoge a continuación:
1.º Situaciones de incapacidad temporal.
2.º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de
jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la
lactancia, lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por
razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y
por razón de violencia de género.
No será preciso presentar acreditación de las situaciones recogidas en el CVA en el
momento de presentar la solicitud. No obstante, durante cualquier momento de la
tramitación podrá solicitarse su acreditación.
b) Memoria de la trayectoria investigadora de la persona solicitante, que deberá
incluir el contenido descrito en el anexo III. Se recomienda la utilización del modelo
disponible en la página web de la agencia.
Se recomienda la cumplimentación de la memoria en letra Times New Roman, Calibri
o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes
superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La extensión máxima será
de 6 páginas. La memoria se podrá presentar en español o inglés, si bien se recomienda
su cumplimentación en inglés. La aplicación de solicitud no admitirá una memoria con
una extensión superior a 6 páginas.
c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no
residentes en territorio español.
En el caso de personas españolas o extranjeras residentes en territorio español, la
presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor
pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo
fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el
artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes.
d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación
expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor, únicamente en el caso de
que la persona solicitante haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera.
En el caso de que se haya obtenido el título de doctor en una universidad española,
la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor
pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y
Consulta de Datos –Plataforma de Intermediación–, del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. No obstante, si no fuese posible la comprobación
del título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos –Plataforma
de Intermediación–, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante que aporte
copia del título de doctor o de la certificación académica durante la fase de subsanación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

cve: BOE-A-2024-3357
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46