III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2024-3357)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2024, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21048

Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Artículo 13.

Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día que se inicia el plazo de presentación de
solicitudes.
Madrid, 9 de febrero de 2024. La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación,
Eva Ortega Paíno.
ANEXO I
Criterios de evaluación
1. Los criterios de evaluación de los requisitos de calidad de la producción y
actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a son los siguientes:
Criterios de evaluación

Puntuación

Umbral

1.

Aportaciones científico-técnicas.

0-40



2.

Liderazgo e independencia.

0-40

30

3.

Internacionalización.

0-20



1. Aportaciones científico-técnicas. Se valorará la excelencia investigadora en el
área temática a través de las aportaciones científicas del candidato/a, su relevancia y
contribución a la generación de conocimiento y la generación de ideas e hipótesis y
resultados. Se valorarán también las aportaciones de la persona solicitante a la sociedad
tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación; desarrollo de
herramientas (software) y/o datos en acceso abierto; actividades de divulgación,
colaboración con la industria y el sector privado, entidades, instituciones públicas y otros
usuarios finales de la investigación; la obtención de premios, menciones y distinciones
científicas y tecnológicas y cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de
los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.
2. Liderazgo e independencia. Se valorará el liderazgo y el grado de independencia
investigadora adquirida por de la persona solicitante a lo largo de su trayectoria
investigadora, reflejado en el liderazgo de sus contribuciones científicas; la capacidad
para liderar líneas y grupos de investigación; la participación en proyectos de
investigación como investigador/a principal; la captación de recursos, incluida la
financiación a través del liderazgo en acciones relacionadas con programas y proyectos
nacionales y/o internacionales o los financiados por empresas y otras entidades
privadas; la dirección de tesis doctorales y cualquier otra experiencia científica y
profesional de relevancia.

cve: BOE-A-2024-3357
Verificable en https://www.boe.es

Descripción de los criterios de evaluación: