III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3343)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su hibridación con el parque eólico existente Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20914

(Reventones, evaluada en la presente resolución, y Almendros I y Almendros II,
evaluadas en otros expedientes):
– Alternativa 1: ubicación de cada una de las PSFV de forma disgregada, en
terrenos no colindantes del término municipal de Jumilla.
– Alternativa 2 (seleccionada): ubicación de las tres PSFV de forma colindante
dentro del municipio de Jumilla.
El promotor selecciona la alternativa 2, argumentando que presenta una menor
superficie de ocupación, menor distancia al punto de evacuación de energía, menor
afección a vegetación o hábitats, posibilidad de evacuación común para las tres plantas y
mayor aprovechamiento de las infraestructuras del PE Reventones que la alternativa 1,
entre otros criterios.
Una vez concretada la ubicación de las PSFV, se plantean las siguientes alternativas
para la línea eléctrica a 20 kV:
– Alternativa 1: línea aérea de 3.738 m de longitud aproximada, que discurre hasta la
SET Almendros-Reventones 20/132 Kv, sin compartir las instalaciones del PE Reventones.
– Alternativa 2: seleccionada por el promotor. Línea soterrada de 4.600 m de
longitud hasta la SET Almendros-Reventones 20/132 kV, cuyo trazado aprovecha la red
de caminos y zanjas del PE Reventones.
El promotor selecciona la alternativa 2, alegando un menor impacto sobre la
avifauna, la vegetación y el paisaje, así como un mayor aprovechamiento de las
infraestructuras existentes.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b1.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

La vegetación de las parcelas ocupadas por el proyecto ha sido profundamente
transformada desde su estado original a causa de sus usos agrícolas. La documentación
que aporta el promotor en respuesta al requerimiento de información adicional de esta
Dirección General concreta que la LSMT atraviesa teselas de hábitats de interés
comunitario en gran parte de su longitud. Así, se verían afectados los siguientes hábitats:

La superficie de afección estimada por el promotor sobre los hábitats de interés
comunitario derivada de la ejecución de las zanjas de la LSMT sería de 1,46 ha.
La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Región de Murcia
encuentra contradicciones en el EsIA. El estudio recoge que la afección a hábitats de
interés comunitario por la LSMT será mínima, al utilizar los caminos y zanjas
pertenecientes al parque eólico Reventones existente, sin embargo, en la matriz de
impactos, indica que puede existir eliminación de la cubierta vegetal por la ejecución de
las zanjas de implementación de cableados subterráneos y las áreas de ocupación de
infraestructuras. Expone que, si se utilizasen caminos y zanjas existentes para minimizar
la afección, no sería necesaria la eliminación de la cubierta vegetal ni las restauraciones
de este tipo de hábitats.
Analizada la zona, se observa, mediante ortofotos actualizadas del ámbito del
proyecto, que las infraestructuras de evacuación de la PSFV no discurrirían íntegramente
por zanjas y viales del parque eólico Reventones. En parte de su longitud, la LSMT se
dispone sobre caminos o sendas poco definidos, por lo que su ensanchamiento y la
apertura de las zanjas requerirían la eliminación de vegetación natural de tipo forestal
perteneciente a hábitats de interés comunitario, aumentando la afección sobre este
elemento.

cve: BOE-A-2024-3343
Verificable en https://www.boe.es

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
– 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.
– 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.