III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3344)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación hibrida Almendros II de 32,009 MWp".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20926

PSFV Almendros II, denominadas Almendros I, de competencia autonómica, y
Reventones, que no son objeto del presente procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Desde la SE Almendros-Reventones hasta la SE Peñarrubia 400 kV de REE, que
constituye el punto de acceso y conexión, la evacuación se realiza a través de
infraestructuras existentes de los Parques Eólicos de Almendros II, Almendros I y
Reventones.
El proyecto incluye una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 20 kV hasta
la SE Almendros-Reventones. Esta Dirección General ha constatado que dicha línea es
coincidente con la incluida en el proyecto «Módulo Solar Fotovoltaico de la Instalación
Híbrida Reventones de 26,19 MWp, para su Hibridación con el Parque Eólico existente
Reventones, de 34 MW, en la provincia de Murcia» y se evalúa en la resolución asociada
a dicho proyecto, por lo que se excluye de la presente.
El proyecto se sitúa al norte del término municipal de Jumilla, en la zona
septentrional de la provincia de Murcia. El croquis adjunto recoge los elementos
indicados para mayor claridad.
2.

Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los
siguientes anuncios para la información pública del proyecto:
– «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 2021.
– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 11 de noviembre de 2021.
– Sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla.
Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza el trámite de consultas establecido en
el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental y en la legislación sectorial. Además, se
recibe una alegación de la Asociación STIPA.
Con fecha 29 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente
completo para inicio trámite de evaluación de impacto ambiental.
Posteriormente, el órgano sustantivo somete a información pública un anexo técnico
en el marco de la tramitación sectorial del proyecto, al margen de la presente tramitación
ambiental, en el que Ecologistas en Acción de la Región de Murcia y STIPA presentan
alegaciones e informa la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e
Infraestructuras del Gobierno de la Región de Murcia.
La tabla 1 del anexo I de la presente resolución resume el trámite realizado y el
resultado del mismo.
Realizado el análisis del expediente, con fecha 5 de diciembre de 2023, se realiza un
requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo, al amparo del
artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, para se solicitase informe de los
organismos competentes en medio ambiente de la Consejería de Medio Ambiente,
Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región de Murcia, en relación con la
propuesta de ampliación de la superficie de compensación del hábitat estepario del
promotor, y requerimiento de información adicional al promotor sobre aclaraciones
acerca del trazado definitivo de la línea de evacuación, de acuerdo con el artículo 40.3
de la citada norma. Con fecha 27 de diciembre de 2023, el promotor da respuesta al
requerimiento de información adicional, si bien, a fecha de esta resolución, no consta
respuesta al requerimiento de subsanación del trámite de consultas.

cve: BOE-A-2024-3344
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Núm. 46