III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3342)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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producto de la destrucción de la cubierta vegetal para la apertura de nuevas pistas,
instalaciones de obra auxiliares y desbroces necesarios para la ejecución del proyecto.
Durante la explotación, el promotor indica que la estación depuradora prácticamente no
generará ningún impacto nuevo sobre la geomorfología, geología o edafología de la zona.
De acuerdo con el EsIA, el principal aspecto a tener en cuenta en relación a la
protección de la geología será la reubicación de los materiales generados en los
movimientos de tierra, así como los excedentes de las zanjas de colectores y
tratamientos de alivio, por lo que se propone la reutilización de los materiales extraídos
en la medida de lo posible.
En cuanto al suelo, el promotor propone delimitar el terreno afectado al inicio de las
obras, así como la habilitación de un espacio destinado específicamente a las
instalaciones auxiliares, las cuales se situarán en zonas que no tengan especial valor
edafológico. Asimismo, señalan que cualquier operación que suponga la aparición de
superficies denudadas, será objeto de una restauración vegetal.
La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludable de
la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, en su informe de 29 de julio de 2022,
traslada una serie de carencias en la documentación, ya que no se describe la existencia
de impermeabilización para evitar filtraciones accidentales al terreno, diferenciando y
delimitando los espacios, y no se establecen las medidas que se llevarán a cabo en caso
de vertido accidental. El promotor no da respuesta a dichas consideraciones, por lo que
se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
Agua.

El área de estudio se enmarca en de la Cuenca Hidrográfica del Miño-Sil,
concretamente en la subcuenca del río Barbaña y su afluente el Regueiro de San Benito,
perteneciente a la cuenca del río Miño. Es esta zona, sólo el río Barbaña, el Regueiro de
San Benito y el Arroyo de Ley presentan agua de forma permanente, aunque de bajo
caudal, mientras que los arroyos del Parque Empresarial de San Cibrao presentan una
circulación intermitente de carácter estacional.
La actuación se desarrolla sobre la masa de agua subterránea Cuenca baja del Miño,
que se asienta sobre esquistos, filitas, limonitas, grauvacas, paragneises, rocas
plutónicas. En la zona no se identifican acuíferos destacables de cara a su explotación,
ni por sus dimensiones ni por sus características hidrogeológicas.
El estado actual de las aguas en la zona de actuación, según criterios de la Directiva
Marco del Agua, es «peor que bueno», provocado principalmente por la existencia de
deficiencias en el sistema de saneamiento y depuración de la actual EDAR, lo que da
lugar a vertidos incontrolados al medio receptor con la consiguiente afección ambiental.
Según el promotor, la problemática fundamental en el sistema de saneamiento se debe a
que la red no dispone de dispositivos para garantizar la adecuada gestión de las aguas
pluviales, lo que origina una falta de capacidad hidráulica en el interceptor general, así
como aguas residuales muy diluidas. Además, existe un problema de vertidos
industriales asociados a pH bajos, combustibles tipo gasóleos, grasas, aceites, líquidos
asfálticos y detergentes espumantes, los cuales afectan e inhiben el proceso biológico.
Asimismo, la presencia de numerosos pozos, donde confluyen colectores de mayor
diámetro que el del interceptor general, provoca vertidos de entidad a lo largo de la red.
Durante las obras, el promotor indica que se interfiere en varios puntos directamente
con la red hidrográfica, como consecuencia de las actuaciones a realizar en la red de
colectores, entre los que destaca el colector 8, que discurre prácticamente en su
totalidad paralelo al río Barbaña por una senda natural preexistente, al igual que los
colectores 3 y 7. No obstante, teniendo en cuenta el carácter puntual de dichas
actuaciones y las medidas previstas para evitar arrastres y contaminaciones puntuales,
se valora el impacto como compatible.

cve: BOE-A-2024-3342
Verificable en https://www.boe.es

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