II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-3311)
Resolución de 18 de febrero de 2024, del Subsecretario, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
154 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 20605

El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3.

Cursos de formación o perfeccionamiento.

4.

Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 25 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera

cve: BOE-A-2024-3311
Verificable en https://www.boe.es

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
Únicamente se podrán valorar los cursos relativos a las materias que figuren
incluidas en el listado de perfiles formativos publicado por el Departamento convocante,
y en el perfil formativo asignado al puesto objeto de valoración: https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/empleo-publico/concursos-personal-funcionario.html.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Los cursos de formación y perfeccionamiento del personal militar de carrera
susceptible de valoración en este concurso, en los términos establecidos en el
artículo 44.1.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberán haber sido
realizados en centros oficiales de formación militar.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 3 puntos por
curso. Se otorgará una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a 25 horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de 2 horas: 3 puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 9 puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.