III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-3321)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Generalitat Valenciana y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20774

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Católica de Valencia San Vicente
Mártir en la que los alumnos cursan estudios.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir se compromete a destacar en su
Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de
este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunitat
Valenciana y los tribunales y juzgados afectados.
Octava.

Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana que forma
parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando
lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.

Efectos y modificación del convenio.

Décima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Generalitat Valenciana y la Universidad Católica de Valencia
San Vicente Mártir para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de
fecha 24 de septiembre de 2021 (BOE de 18 de octubre de 2021), dando lugar a su
extinción desde la inscripción del presente convenio en el registro electrónico estatal de
órganos e instrumentos de cooperación.

cve: BOE-A-2024-3321
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.