III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-3356)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Centros Comerciales Carrefour, SA, para la elaboración del Índice de Precios de Consumo e Índice de Precios de Consumo Armonizado y las Paridades de Poder Adquisitivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 21027

Índice de Precios de Consumo (IPC), el Índice de Precios de Consumo Armonizado
(IPCA) y las Paridades de Poder Adquisitivo (PPA).
Segundo.
Que Centros Comerciales Carrefour, SA (en lo sucesivo Carrefour), es una empresa
privada de comercio minorista dedicada fundamentalmente a la venta de productos de
alimentación, droguería, electrónica, perfumería, deportes, bazar y textil que tiene
establecimientos en varios países entre los que se encuentra España.
Tercero.
Que la elaboración de las tres operaciones estadísticas IPC, IPCA y PPA requieren la
recogida de información sobre los precios de los bienes y servicios consumidos por los
hogares, y que ésta se realiza, mayoritariamente, mediante visita personal de los
agentes del INE a los establecimientos seleccionados para la muestra, en fechas
preestablecidas en el calendario de recogida.
Cuarto.
Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 aprobado por Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, especifica entre las líneas estratégicas que ha de guiar la
producción en dicho periodo, la necesidad de explotar el potencial de las fuentes
administrativas, el aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de
la información y la comunicación y el compromiso con el Código de Buenas Prácticas
adoptado en 2005 por la Unión Europea (UE).
Quinto.
Que el Reglamento 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo
de 2016 que establece el marco común para todos los Estados miembro para el
desarrollo, la elaboración y la difusión de los IPCA a escala europea y nacional,
establece en su artículo 5 que las unidades informantes facilitarán a los organismos
nacionales responsables de los IPCA, cuando dispongan de ellos, registros de
transacciones en formato electrónico, como datos de escáner (Scanner Data) con el nivel
de detalle necesario para elaborar dichos índices.
Sexto.
Que Carrefour, como consecuencia de su actividad empresarial, dispone de
información relevante, susceptible de ser utilizada en la elaboración de las operaciones
estadísticas citadas en el apartado anterior.

Que atendiendo a lo estipulado en las líneas estratégicas del Plan Estadístico
Nacional vigente y en el citado Reglamento europeo, resulta conveniente establecer un
procedimiento para que el INE reciba la información procedente de las bases de datos
de Carrefour, con el fin de utilizarla en la producción del IPC, el IPCA y las PPA y sustituir
la recogida que tradicionalmente se realiza mediante visitas a los establecimientos.

cve: BOE-A-2024-3356
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.