III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3346)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ralea, de 138 MW, Eco, de 72 MW y Umbrío, de 114 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y León".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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terrenos para los aerogeneradores. Asimismo, durante las obras, se podrá producir la
alteración de hábitos de reproducción, descanso, campeo y alimentación por molestias
resultantes del tráfico de vehículos, frecuentación humana, ruidos, intromisión de
elementos extraños, posibles vertidos, etc.
En la fase de funcionamiento, el EsIA estima que la presencia física y operatividad de
los aerogeneradores puede provocar sobre la fauna la alteración en el uso del hábitat y
una menor disponibilidad del mismo por la instalación de los aerogeneradores. La
extensión del efecto será alta, aunque puede ser mitigable o compensable con la
adecuada aplicación de medidas preventivas y/o correctoras. Por otro lado, el EsIA
señala con respecto a la conectividad, y paso sobre todo de las aves, que la presencia
de los PE Eco, PE Ralea, PE Umbrío e infraestructuras de evacuación no supondrá una
pérdida grave de la conectividad en el territorio debido a que se trata de zonas
antropizadas, con la presencia de vías de comunicación e infraestructuras de
evacuación, donde la presencia y paso de la fauna es menor.
El promotor concluye que la ejecución de este proyecto sería compatible con los
elementos faunísticos evaluados y no supondrá una gran pérdida y destrucción del
hábitat mientras se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la adecuación y
marcaje de infraestructuras, con la mejora de la calidad del hábitat circundante de las
principales especies inventariadas, sobre todo las dirigidas a mejorar el hábitat de la
avifauna, quirópteros y en especial del oso pardo y la lagartija leonesa.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León en su informe señala que las especies de fauna que pueden verse afectadas por
este proyecto en mayor grado son los del grupo de la avifauna, más concretamente las
grandes rapaces, por su requerimiento de zonas forestales ocupadas por arbolado y
áreas de campeo. En concreto, informa de que, aunque el área directa donde se plantea
instalar los aerogeneradores no se identifica como un área de campeo, sí presenta
coincidencia con una cuadrícula de halcón peregrino (Falco peregrinus), además de
existir nidos cercanos de águila real (Aquila chrysaetos), y ser coincidente con el área de
distribución de la perdiz pardilla (Perdix perdix). Por tanto, la ejecución de las obras o la
ocupación de su hábitat podría suponer una afección y alteración de su ciclo vital,
llevando a la eliminación o desplazamiento de la población presente en la zona.
Por otro lado, dicho organismo determina que el parque eólico puede suponer una
barrera para la movilidad de las aves, ya que fragmenta la conexión entre las áreas de
alimentación, invernada, cría y muda. En concreto, destaca que la zona de implantación
del PE Ralea, se identifica como una zona de paso y corredor entre IBAs, no pudiendo
asegurar que con medidas preventivas y correctoras se pudiera evitar las afecciones
derivadas de la ejecución del proyecto. En relación a los quirópteros, señala que la zona
de implantación se trata de un área que podría constituir una zona de muy alta densidad
y, por tanto, de gran interés en la conservación de este grupo de mamíferos.
En relación a los mamíferos, dicha Dirección General señala la afección sobre el oso
pardo (Ursus arctos) pues, aunque no existe coincidencia territorial con áreas incluidas
en su plan de recuperación, sí se considera una proximidad muy alta, pues la ubicación
del Parque Eólico Eco se encuentra a menos de 2 km de las áreas asociadas a planes
de recuperación y protección, y varios de los aerogeneradores se proponen limítrofes
con el área crítica en la cabecera de Burbia y Carballal, identificada como una zona de
alimentación otoño-invernal. Por tanto, considera que la ejecución del conjunto de las
instalaciones del proyecto supondrá cambios en el uso del espacio por parte de esta
especie, objeto de protección en el entorno inmediato del parque eólico, y un riesgo para
su supervivencia.
SEO/Birdlife, por su parte, manifiesta, en relación a la valoración del impacto que
producirían los 54 aerogeneradores y sus correspondientes líneas de evacuación sobre
el grupo faunístico de las aves presentada en el EsIA, que se considera inadecuada y
deficiente, habiendo minusvalorado su afección. Además, señala que el desarrollo de
este tipo de proyecto supone un impacto inasumible para la avifauna de esta zona, ya
que este grupo faunístico es muy susceptible a los parques eólicos y a la aparición de

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Núm. 46