III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3345)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Abano de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla (León)".
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20943

controvertido, pues se sitúan en la línea que limita con áreas de sensibilidad máxima.
Por otro lado, estas asociaciones indican que el impacto ambiental de este parque eólico
es inasumible, dadas las afecciones a los valores naturales, pero también por la
degradación de un entorno natural de máxima calidad paisajística. Por todo ello, solicitan
que se resuelva la Declaración de Impacto Ambiental como desfavorable.
El promotor, en respuesta afirma que no se prevén impactos sobre los hábitats y
especies que puedan poner en riesgo el estado de conservación de los espacios de Red
Natura 2000, pues la mayoría de los impactos se califican como compatibles, a
excepción de los impactos sobre la vegetación y el riesgo por colisión, que se consideran
moderados.
Asimismo, considera que la modificación del proyecto propuesta para la reubicación
de los aerogeneradores, no repercute de manera significativa en la afección sobre Red
Natura 2000. En este sentido, el nuevo trazado propuesto de la línea de evacuación,
íntegramente soterrado, no presenta coincidencias territoriales con Red Natura 2000.
No consta informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León sobre las modificaciones propuestas por el promotor.
b.4)

Población.

b.5)

Paisaje.

Según el EsIA, durante la fase de construcción y desmantelamiento se producirá una
modificación temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria e instalaciones de
obra, produciendo una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. Se
considera un impacto significativo y moderado. El impacto visual generado en la fase de
funcionamiento será debido a la presencia de la línea eléctrica y los aerogeneradores.
Por ello, el promotor propone el soterrado integro de la línea de evacuación para dar

cve: BOE-A-2024-3345
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA considera el tránsito de la maquinaria y vehículos pesados y en general, las
operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación del parque eólico y su
línea de evacuación son fuente potencial de molestias a la población, con carácter temporal
y desapareciendo con la finalización de la fase de obras, considerándolo un impacto no
significativo. Por otro lado, la contratación de personal para llevar a cabo las obras, se
considera un impacto positivo, en el que además generará un incremento en la actividad en
el sector servicios que podrá suponer un aporte complementario a la economía local.
Durante la fase de explotación el EsIA indica que podrán ocasionarse impactos por
perturbaciones electromagnéticas. Las líneas de evacuación trabajar con energía
eléctrica, son susceptibles de afectar por perturbaciones electromagnéticas transmitidas
por el ambiente. A pesar de ello, el EsIA considera el impacto no significativo.
Finalmente, se considera el impacto por intrusión lumínica en viviendas y
deslumbramiento en vías de comunicación, aunque en el caso del proyecto objeto de
estudio, no se prevén impactos sobre las poblaciones o núcleos cercanos debido a que
estos se encuentran a suficiente distancia como para no verse afectos.
El EsIA señala que varios aerogeneradores se sitúan a menos de 1000 metros de
núcleos urbanos, concretamente la posición del aerogenerador AB9 se situa a 963 m del
de Serrilla, el aerogenerador AB17 a 834 m del núcleo de Correcillas, y la posición del
aerogenerador AB22 a 843 m del núcleo urbano de Llombera.
Según las modificaciones presentadas por el promotor, la posición del aerogenerador
AB09 se desplaza 108 m al occidente. A su vez, se desplaza la posición del aerogenerador
AB22, 273 metros al noroccidente. Por último, la posición del aerogenerador AB17, al no
encontrar una nueva ubicación viable ambiental y técnicamente, procede a la eliminación
del mismo. No obstante, tras las modificaciones existen varios aerogeneradores que se
localizan a menos de 1.500 m de núcleos urbanos. En concreto, los aerogeneradores 6 y 7
se sitúan a menos de 1500 m del término municipal de Coladilla, los aerogeneradores 16
y 18, se sitúan a menos de 1500 m del término municipal de Correcilla, y el 22 a menos
de 1800 m de Llombera.