III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3345)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Abano de 76,5 MW, y su infraestructura de evacuación, en Pola de Gordón, Matallana de Torío, Vegacervera, Valdepiélago y La Robla (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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tensión subterránea, salvando un tramo aéreo. Esta red de media tensión conectará los
centros de transformación de los aerogeneradores con la subestación elevadora SET
PE «Abano» 30/132 Kv. El parque eólico modificado propone la evacuación de la
energía mediante una línea de evacuación de 132 kV de un solo tramo soterrado
de 24,29 km que se desarrolla desde la SET PE «Abano» hasta la SET Colectora «La
Dehesa» 132/400 kV, que recoge la energía generada y la evacúa en la Subestación
«La Robla» 400 Kv propiedad de Red Eléctrica de España.
2.

Tramitación del procedimiento

El 16 de marzo de 2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 64 y el
«Boletín Oficial de la Provincia de León», número 52, respectivos anuncios de la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, por los
que se somete a información pública el EsIA y la autorización administrativa previa del
«parque eólico Abano de 76,5 MW, así como su infraestructura de evacuación asociada,
en la provincia de León».
Con fecha 31 de marzo de 2023 el órgano ambiental envió al órgano sustantivo el
requerimiento de subsanación formal del expediente de acuerdo al artículo 40.1. de la
citada ley, al no constar en el expediente los informes de los órganos competentes en
medio ambiente y patrimonio cultural de la comunidad autónoma.
Con fecha 26 de abril de 2023 se recibe en esta Dirección General el documento
«Adenda de mejora al estudio de impacto ambiental de parque eólico Abano y sus
infraestructuras de evacuación asociadas» procedente del promotor, donde se incluye el
estudio de avifauna de un ciclo anual completo, y además incorpora algunas mejoras
añadidas basadas en los informes recibidos durante el trámite de información pública.
Esta información, al ser distinta de la prevista en el apartado 3 del artículo 37 de la
Ley 21/2013 de evaluación ambiental, fue enviada al órgano sustantivo para su puesta a
disposición de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, de
acuerdo al apartado 5 del mismo artículo.
Con fecha 14 de junio de 2023 el órgano sustantivo remite a esta Dirección General
los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León, así como el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Estos informes hacen referencia a la
configuración original del proyecto.
Con fecha 30 de junio de 2023 se solicita al órgano sustantivo que complete el
expediente con los informes de las administraciones públicas afectadas sobre las
modificaciones propuestas por el promotor.
Con fecha de 11 de noviembre de 2023, se reitera la solicitud de informe sobre las
modificaciones propuestas por el promotor a la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de Castilla y León.
3.

Análisis de alternativas.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza tres alternativas de ubicación del parque
eólico con sus respectivas líneas de evacuación de la energía. La alternativa 1 cuenta
con un total de 17 aerogeneradores con una potencia total instalada de 76,5 MW y una
línea de evacuación de 16,4 km. Los aerogeneradores de esta alternativa están situados
sobre hábitats de interés comunitarios, espacios Red Natura 2000, lugares de interés
geológico, y están localizados en zonas con presencia del oso pardo (Ursus arctos),
especie en peligro de extinción y protegido por la normativa nacional y autonómica. La
alternativa 2 considera 23 aerogeneradores con una potencia total de 73,6 MW y una
línea de evacuación de 14 km. Esta alternativa se reubica respecto a la anterior con el fin
de afectar en la menor forma posible a las zonas de alta sensibilidad medioambiental
modificando la posición de los aerogeneradores del 7 al 17. No obstante, no resulta una

cve: BOE-A-2024-3345
Verificable en https://www.boe.es

a.

Análisis técnico del expediente