III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2024-3340)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20886

Décimo. Identificación del alumnado durante las pruebas.
Previamente a la realización de las pruebas, las personas encargadas de administrar
las mismas verificarán la identidad de los candidatos y las candidatas por medio de
su DNI, NIE o pasaporte. Una vez verificada su identidad de modo fehaciente, podrán
acceder a las aulas para realizar las pruebas.
Undécimo. Publicación de las calificaciones finales.
Tras la evaluación de todas las partes de las que constan las pruebas, los
departamentos didácticos publicarán las calificaciones parciales, así como la calificación
global de la prueba en su conjunto, e informarán al alumnado de la fecha y hora de la
sesión de información a la que podrán acudir para solicitar aclaración de sus resultados.
Las respectivas escuelas oficiales de idiomas informarán a los candidatos y a las
candidatas de la fecha de la publicación de las calificaciones el día de realización de la
prueba escrita y por los medios tanto físicos como electrónicos que consideren oportunos.
Duodécimo.

Reclamaciones sobre las calificaciones finales.

Una vez informado sobre sus calificaciones finales, el alumnado podrá solicitar por
escrito a la jefatura de estudios del centro una revisión de dicha calificación en el plazo
de tres días lectivos a partir del día siguiente a aquel en que se produjo su comunicación,
según el procedimiento establecido en el artículo 19.4 de la Orden EFP/845/2019, de 25
de julio.
Decimotercero.

Datos personales del alumnado.

En lo referente al tratamiento de los datos personales del alumnado, se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y a lo establecido en la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decimocuarto.

Información al alumnado candidato a certificación.

La información relativa a las pruebas que concierna al alumnado que vaya a
realizarlas será difundida, con suficiente antelación a las fechas de realización de las
mismas, por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes en Ceuta y en Melilla y por las escuelas oficiales de idiomas
usando para ello todos los medios, tanto físicos como electrónicos, de los que dispongan.
Disposición final primera.

Desarrollo y aplicación.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en el ámbito de sus
competencias, autoriza a las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla a dictar
cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
presente resolución.
Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, Mónica Domínguez García.

cve: BOE-A-2024-3340
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.