III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Enseñanzas de idiomas. (BOE-A-2024-3340)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se convocan pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla para el curso 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024
Quinto.

Sec. III. Pág. 20884

Calificación y superación de las pruebas.

La puntuación total de la prueba será de 100 puntos y cada una de sus cinco partes
tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
Para superar la prueba y obtener el certificado correspondiente, será necesario
obtener una puntuación mínima de 65 puntos en el total de la prueba y una puntuación
mínima de 10 puntos en cada una de las cinco partes.
Sexto. Requisitos para realizar las pruebas.
Para realizar las pruebas de certificación será requisito imprescindible estar matriculado
durante el presente año académico como alumnado oficial, ya sea en la modalidad
presencial, semipresencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico A2,
intermedio B1, intermedio B2 o avanzado C1 del idioma correspondiente; o matricularse
como alumnado en régimen libre para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles
que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.
Podrá matricularse en la prueba de certificación cualquier persona que tenga
dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo,
podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el
año natural en que se celebre la misma y no cursen ese idioma en la Educación
Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
No se podrá simultanear para un mismo idioma la condición de alumno o alumna en
régimen libre y oficial, ya sea en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.
El alumnado en régimen libre podrá acceder a las pruebas de cualquier nivel sin
necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.
No podrán presentarse a las pruebas de un idioma aquellas personas que tengan la
nacionalidad de un país en el que dicho idioma sea lengua oficial, o cuando dicho idioma
sea o haya sido la lengua de su escolarización ordinaria.
Cuando aun teniendo la nacionalidad de un país que comporte el conocimiento de un
idioma, este no sea o no haya sido la lengua de escolarización, los candidatos o
candidatas podrán matricularse para realizar las pruebas de certificación en ese idioma
aportando su libro de escolaridad o un certificado justificativo emitido por el centro o por
las autoridades educativas donde haya realizado sus estudios.
El profesorado, o quienes hayan participado en la elaboración de las pruebas, no
podrán realizar las pruebas del idioma o de los idiomas en los que hayan participado.
Las personas responsables de los procesos de coordinación y de la toma de decisiones
sobre la configuración final de las pruebas no podrán realizar las mismas para ninguno
de los idiomas a los que se refiere esta resolución.

Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para
su adaptación a las necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, y se
basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad
universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa vigente.
El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas
debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual,
parcial o total, algunos grados de discapacidad motriz, diferentes niveles de hipoacusia,
trastornos del habla u otras discapacidades, deberá informar de ello y presentar
justificación documental oficial de su discapacidad en el momento de formalizar de la
matrícula. La documentación justificativa que deberá aportar es la siguiente:
– Certificado oficial de discapacidad en vigor y grado de la misma expedido por la
autoridad competente.
– Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial que indique el grado y las
características de la discapacidad.

cve: BOE-A-2024-3340
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo. Alumnado con necesidades educativas especiales.