I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-3281)
Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 20459

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo
que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 61.2 del mismo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Esta modificación se realiza a fin de incorporar los cambios de los objetivos incluidos
en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su distribución
entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears. Adicionalmente, la
Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado la modificación del Real
Decreto 451/2022 mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2023 dirigido a IDAE. Se
ha informado a ambas comunidades autónomas, como beneficiarias directas de la
ayuda, mediante reuniones bilaterales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de
febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la
concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía
sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue.
Uno. Se incluye una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 5, con la siguiente
redacción:
«c) Cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, debiendo quedar expresamente recogido en los procedimientos a los
que resulte aplicable las previsiones contenidas en su artículo 7.3.»
El apartado 2.e) del artículo 12, queda redactado como sigue:
«e)

Gestión y ejecución.

Así mismo, el programa operativo deberá contener los hitos intermedios y
finales y los objetivos a cumplir por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo
previsto en el anexo III de este documento. Los hitos y objetivos garantizarán una
correcta ejecución de los fondos y establecerán una referencia para el
seguimiento, consecución de objetivos y posibles reasignaciones de presupuesto
entre las actuaciones subvencionables contempladas en el correspondiente
programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

cve: BOE-A-2024-3281
Verificable en https://www.boe.es

Dos.