I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2024-3279)
Orden PJC/133/2024, de 20 de febrero, por la que se modifica, en lo que respecta a exenciones relativas al uso de plomo y mercurio, el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de febrero de 2024

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uso del mercurio en transductores de presión de fusión. Aunque sólo se modifican estos
apartados del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el
texto íntegro de dicho anexo, para una mayor claridad y comprensión del texto. En
consecuencia, la entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a estos
apartados, dado que el resto del anexo ya se encontraba vigente.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jurídico
español las citadas directivas. La razón de interés general en la que se fundamenta
deriva de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que
se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio
empleado para la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado
para la consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la
regulación sobre la que inciden las directivas delegadas que se transponen, y se lleva a
cabo una correcta y total transposición de las mismas, con el estricto cumplimiento de los
términos del mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de las citadas directivas, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene por objeto la
transposición de las directivas delegadas mencionadas.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas
administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la
Administración.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de esta orden, se han
realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16
en conexión con el artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que
se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso
a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE). De esta manera se ha consultado a los ciudadanos, a las comunidades
autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la
Comisión de coordinación en materia de residuos del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, así como a las entidades representativas de los
sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor
de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
La disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, faculta a los entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
entendiéndose en la actualidad a los Ministros de Industria y Turismo; para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o separadamente, según
el ámbito de sus respectivas competencias, introducir en el real decreto y, en particular,
en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para
mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo
dispuesto en la normativa de la Unión Europea. Dado que las directivas delegadas que
son objeto de incorporación responden a innovaciones técnicas, en los términos

cve: BOE-A-2024-3279
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Núm. 46