III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-3319)
Acuerdo de 8 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de enero de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera de asuntos pendientes en la Sección Cuarta de la misma Sala, durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 21 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3319

Acuerdo de 8 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de enero
de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre asignación a la
Sección Tercera de la Sala Tercera de asuntos pendientes en la Sección
Cuarta de la misma Sala, durante el año 2024.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8
de febrero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo, en sesión de fecha 22 de enero de 2024, relativo a la asignación a
la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de asuntos actualmente
pendientes en la Sección Cuarta de la misma Sala, durante el año 2024, del siguiente
tenor:
«Acuerdo: 1) Tomar conocimiento del acuerdo del Excmo. Sr. don Pablo Lucas
Murillo de la Cueva, Presidente en funciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
sobre la asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera de asuntos actualmente
pendientes en la Sección Cuarta de la misma Sala, durante el año 2024.
Las vigentes reglas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias
en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, aprobadas para el año judicial 2024 por
Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal,de fecha 13 de noviembre de 2023
(BOE número 305, de 22 de diciembre de 2023), disponen que: “En el caso de que en
alguna de las secciones circunstancialmente no dispusiese del número de asuntos
necesario para efectuar los señalamientos, el presidente de la Sala acordará que los
citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras Secciones en
tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las Normas de Reparto” (regla primera,
apartado 6).
De conformidad con la habilitación conferida por esta regla, y atendida la respectiva
carga de trabajo que actualmente pesa sobre las secciones Tercera y Cuarta de la Sala,
se considera necesario atribuir a la Sección Tercera el conocimiento de determinados
recursos que conforme a las citadas reglas de reparto y distribución de asuntos están
atribuidas a la Sección Cuarta, a fin de equilibrar la carga de trabajo de una y otra
Sección y procurar una tramitación y resolución de dichos recursos más ágil.
En consecuencia acuerdo:
Único.

– Actos o disposiciones generales que emanen de los Ministerios de Trabajo y
Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de las
Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, o de
las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras;
– Contratos administrativos, en general, y actos de preparación y adjudicación de los
demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la Jurisdicción contenciosoadministrativa de conformidad con la legislación de contratos del sector público; y
– Actos o disposiciones generales que emanen de las entidades y organismos que
integran la llamada “Administración corporativa”;

cve: BOE-A-2024-3319
Verificable en https://www.boe.es

Que los recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad
actualmente pendientes y los que ingresen en adelante en la Sección Cuarta de esta
Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se refieran a: