III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2024-3263)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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General del Tesoro y Financiación Internacional». A estos efectos ha sido publicada en la
citada página web, en fecha 4 de enero de 2024, resolución del Secretario General del
Tesoro y Financiación Internacional, por la que se desarrolla el procedimiento para
solicitar la adhesión al código por parte de las entidades interesadas.
Durante el plazo referido en el párrafo anterior dos entidades –Cajasiete, Caja Rural,
Sociedad Cooperativa de Crédito y Triodos Bank, N.V., Sucursal en España– han
comunicado su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Seguidamente el punto 2 del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de
diciembre de 2023, establece que «en los quince días siguientes al transcurso del plazo
de quince días establecido en los dos párrafos anteriores, la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del
listado de entidades y prestamistas adheridos en la sede electrónica de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las
posteriores variaciones se publicarán mensualmente en la sede electrónica de la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que no hubiera modificación alguna».
Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 2 del Acuerdo del Consejo de
Ministros de fecha 27 de diciembre de 2023, resuelvo:
Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de entidades
adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de
vulnerabilidad», según anexo adjunto.
Madrid, 9 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO




















Abanca Corporación Bancaria, SA.
Arquia Bank, SA.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
Banco de Crédito Social Cooperativo, SA.
Banco de Sabadell, SA.
Banco Santander, SA.
Bankinter, SA.
CaixaBank, SA.
Caixa de Crèdit dels Enginyers.
Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito.
Caixa Popular-Caixa Rural, S. Coop. de Crédito V.
Caixa Rural Altea, Cooperativa de Crèdit Valenciana.
Caixa Rural de Callosa d´en Sarriá, Cooperativa de Crédito Valenciana.
Caixa Rural de L’Alcudia, Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito.
Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana.
Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.
Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de crédito V.
Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall d´Uixó, Coop. de Crédit V.

cve: BOE-A-2024-3263
Verificable en https://www.boe.es

Listado de entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores
hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», establecido en el título II del Real
Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de
Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin
recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de
préstamos hipotecarios