III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-3246)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava.

Obligaciones de la Universidad.

1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas será un
profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada.
El tutor académico, en coordinación con el tutor de la AGE, se encargará del seguimiento
de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de
la actividad.
2. La Universidad, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la AGE.
Novena. Duración de las prácticas.
1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la AGE. Los horarios, en todo
caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Décima. Seguros.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la seguridad
social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.
Undécima.

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4 b) de la disposición adicional 52.ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de
mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas
corresponderán a la Universidad.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social
a sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular,
correspondiendo esta obligación a la AGE cuando sean prácticas externas
extracurriculares.
Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.

cve: BOE-A-2024-3246
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.