III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-3246)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20085

Las prácticas externas consistirán en la realización de tareas adecuadas al área y
nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su
cualificación profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico
que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan
desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como
valores de innovación, creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica
enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Segunda.

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

1. La AGE definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir
por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente
antelación al comienzo de cada curso académico.
2. Para ello la AGE determinará anualmente el número de alumnos a acoger en
función de la disponibilidad de centros de trabajo y de tutores.
3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
la Universidad.
4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la AGE, previa solicitud
realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
Desarrollo de las prácticas.

1. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el anexo
adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
2. En dichos anexos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, los datos identificativos del tutor de la Universidad y el
de la AGE y el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
3. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el
representante de la AGE y por el estudiante.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
5. En el caso de que el desempeño de las funciones del tutor se desarrollen a
través de la modalidad de teletrabajo, la AGE únicamente pondrá a disposición de los
alumnos el acceso a la plataforma de videoconferencia necesario para el seguimiento de
dichas actuaciones quedando excluida la obligación de realizar actuaciones
presenciales.
6. El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes. Todo ello sin perjuicio que el acceso, en los supuestos
de limitaciones de aforo, se pueda realizar mediante videoconferencia, de ser el sistema
utilizado por el Juzgado o Tribunal.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor de la AGE.

cve: BOE-A-2024-3246
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.