III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3249)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Loyola, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3249

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Abogacía General del Estado, por
la que se publica el Convenio con la Universidad Loyola, para el desarrollo de
prácticas externas no retribuidas.

Con fecha 6 de febrero de 2024 se ha suscrito el convenio entre la Abogacía General
del Estado y la Universidad Loyola para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas
de sus estudiantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta Resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.
ANEJO
Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad Loyola
para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes
REUNIDOS
De una parte, la doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del
Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero, BOE
número 158, y que actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por la Ministra
de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre
delegación de competencias.
Y de otra parte, el Rector de la Universidad Loyola, Excmo. don Fabio Gómez-Stern
Aguilar, en nombre y representación de la Universidad, nombrado en Patronato de la
Fundación Universidad Loyola Andalucía en sesión celebrada el día 21 de abril de 2023,
tomando posesión de su cargo el 13 de septiembre de 2023, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por el artículo 20.7.i) de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad Privada Loyola, aprobadas por el Decreto 82/2013,
de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad
Loyola, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la
implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y los centros que
se encargan de la gestión administrativa y organización de las mismas. Con domicilio a
estos efectos en calle Escritor Castilla Aguayo, número 4, 14004 Córdoba.

EXPONEN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo
de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las
competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de

cve: BOE-A-2024-3249
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,