III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2024-3260)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde, para el año 2024, en la Intervención sectorial vitivinícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija el presupuesto para la
puesta en marcha de la cosecha en verde, para el año 2024, en la
Intervención sectorial vitivinícola.

El artículo 34 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la
Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común, establece que, si existe solicitud por parte de alguna comunidad autónoma para
la activación de la cosecha en verde, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y
Vitivinicultura, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del
montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la
finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.
La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1.c) del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, tiene como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta
y la demanda en el mercado vitivinícola. Supone la destrucción o eliminación total de
racimos de uvas mientras todavía estén inmaduros, reduciendo así el rendimiento de la
zona correspondiente a cero. Queda excluida la ausencia de recolección, que consiste
en dejar las uvas comerciales en las plantas hasta el final del ciclo normal de producción.
La intervención de cosecha en verde, como instrumento de gestión de riesgos que se
desencadena en el momento que se detecta un desequilibrio de mercado requiere de
una decisión rápida para que la puesta en marcha sea ágil y eficaz.
Por lo anterior, debe dotarse lo antes posible del presupuesto necesario para su
puesta en marcha por parte de las Comunidades Autónomas mediante la publicación de
sus respectivas convocatorias, quienes, según el artículo 37 del Real decreto 905/2022,
deberán, establecer el plazo para presentar solicitudes, que deberá finalizarse en todo
caso antes del 30 de abril de 2024. La ejecución de la cosecha en verde deberá
realizarse a más tardar el 15 de julio de 2024 en virtud del artículo 42.1 del Real
Decreto 905/2022.
Las Comunidades Autónomas que vayan a poner en marcha la cosecha en verde en
su ámbito territorial comunicarán a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y
Vitivinicultura antes del 1 de marzo de 2024 la forma de pago elegida, el valor de los
límites máximos o baremos estándar según corresponda, así como los criterios de
prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.
Habiendo recibido en esta Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
por parte de varias Comunidades Autónomas solicitud para la puesta en marcha de la
cosecha en verde, teniendo en cuenta las estimaciones de hectáreas que prevén se
acogerán a la vendimia en verde, así como la experiencia obtenida por la aplicación de la
cosecha en verde a nivel nacional en el año 2020, como consecuencia de la crisis
derivada de la Covid-19, así como en el año 2023, debido a las perturbaciones que
continuaba teniendo el sector, agravadas por factores externos como la guerra de
Ucrania, que afectan a las exportaciones, resuelvo:
Dotar financieramente a la medida de cosecha en verde incluida en la Intervención
Sectorial Vitivinícola con 21.400.000 euros para el ejercicio financiero 2024.
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr.

cve: BOE-A-2024-3260
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