III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-3255)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20147

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
3255

Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General del Catastro,
por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de
Madrid.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Arquitectos de Madrid, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 14 de febrero de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, en materia
de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Madrid, a doce de febrero del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Sigfrido Herráez Rodríguez, Decano del Colegio Oficial de
Arquitectos de Madrid, habiendo resultado electo en fecha 26 de mayo de 2022, que
ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 35 de sus Estatutos, cuya
publicación se dispuso por Resolución de 3 de agosto de 2017, de la Dirección General
de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de agosto).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas.
Por su parte, el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que la
Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación,
mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-3255
Verificable en https://www.boe.es

Primero.