III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3243)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Rovira i Virgili, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20063

rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud
por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (lopd@cervantes.es),
y/o a la Universidad, en la siguiente dirección dpd@urv.cat o carrer Escorxador, s/n,
43003 de Tarragona.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.org/aviso_legal.htm y
https://www.urv.cat/ca/universitat/comunicacio/web/legal/
Décima.

Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad
colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en este convenio.
Undécima.

Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de
asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al jefe de la
Oficina del Estudiante por parte de la Universidad y a la Jefa del Departamento de
Selección e Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto Cervantes,
quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se
extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de 4 años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, tanto el convenio como la adenda serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de

cve: BOE-A-2024-3243
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.