III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-3245)
Resolución de 12 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 20077

Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La UIC Barcelona asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de
UIC Barcelona.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de UIC Barcelona
finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de
prácticas de UIC Barcelona.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en
anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que
forma parte del presente convenio.
En dichos anejos se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante,
duración y período de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con
los datos identificativos del tutor de UIC Barcelona y el del Instituto Cervantes, el
proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de
rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.
El anejo relativo a las prácticas, será firmado por UIC Barcelona, por el Instituto
Cervantes y por el estudiante.
Cuarta.

Dirección y supervisión de las prácticas.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de UIC Barcelona y del tutor del Instituto Cervantes.
El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el
estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de UIC Barcelona.
El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de
conformidad con los procedimientos que establezca UIC Barcelona.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en
caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Relación del estudiante con el Instituto Cervantes.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará
las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia
las actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor
de UIC Barcelona.

cve: BOE-A-2024-3245
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.