V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-5745)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil EWD FV II, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como de la Declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de las infraestructura de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF Solar Écija I", ubicada en el término municipal de Écija (Sevilla). Expediente: 293.759 R.A.T.: 114.508.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 8404

aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que
han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la
Consejería de Industria Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de
la declaración en concreto de Utilidad Pública en el plazo de un (1) mes contado a
partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Consejero de Industria Energía y Minas (P.D. Orden de 5 de junio de 2013,
por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.). El Delegado Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Industria Energía y Minas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria Energía y minas de la Junta
de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el
órgano judicial que corresponda.
El Secretario General de Energía, P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022,
BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).

ID: A240006542-1

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Écija, 14 de febrero de 2024.- El Delegado Territorial de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos y Política Industrial y Energía de Sevilla, Antonio José Ramírez
Sierra.