III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3188)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Real Federación Española de Patinaje, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En cualquier caso, las actividades de formación deportiva que se hayan iniciado
deberán finalizar en su totalidad.
Duodécima.

Confidencialidad de la información y protección de datos.

A los efectos de lo estipulado en este convenio en lo relativo a la obtención de datos
de matriculación en los cursos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de
datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la
FEDERACIÓN será el encargado del tratamiento de datos.
Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su
objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.

cve: BOE-A-2024-3188
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar las consultas previas que corresponda.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: