III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-3187)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Federación Española de Triatlón, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y
se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
En cualquier caso, las actividades de formación deportiva que se hayan iniciado
deberán finalizar en su totalidad.
Duodécima.

Confidencialidad de la información y protección de datos.

A los efectos de lo estipulado en este convenio en lo relativo a la obtención de datos
de matriculación en los cursos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección
de datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
el CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que
la FEDERACIÓN será el encargado del tratamiento de datos.
Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:
a) Realizar las consultas previas que corresponda.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección
de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el ordenamiento
jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su
objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección
de datos personales.
Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimocuarta.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los

cve: BOE-A-2024-3187
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.