III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-3207)
Resolución de 9 de febrero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19910

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a
la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
III. Que dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, según establece su disposición final décima, entrará en
vigor el próximo 1 de enero de 2024.
IV. Que el punto 6 de la cláusula tercera del convenio se indica que;
«En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.»
V. Que, de acuerdo con las previsiones normativas indicadas en los expositivos
anteriores, las resulta necesario concretar el alcance de las obligaciones asumidas por
las partes firmantes a la luz de la normativa indicada y, a tal fin, han acuerdado modificar
el convenio vigente para explicitar que las obligaciones de Seguridad Social
corresponderán a la Universidad como centro de formación responsable de la oferta
formativa académica.
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera relativa a las obligaciones de la Universidad,
del Convenio de 5 de marzo de 2021.
Las partes acuerdan modificar el punto 6 de la cláusula tercera del convenio que
queda redactado del siguiente tenor literal:
«6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el Museo del Prado
como “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones
establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora.
Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por
el responsable del centro de la Universidad.
Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro
de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Universidad tiene suscrito a tales
efectos.
La colaboración tendrá la consideración de prácticas formativas no
remuneradas de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación, correspondiendo a la Universidad como
centro de formación responsable de la oferta formativa académica, la obligación

cve: BOE-A-2024-3207
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Núm. 44