III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3198)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación P.E. Celada I, de 39,137 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Celada I, de 34 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19823

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural, que no se va a tocar, y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los
polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y
Vigilancia Ambiental.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm
en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad
de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y
protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de
la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Se deberá
mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un
corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación deberán evitar cualquier
afección que pudiera producirse cerca del HIC 9240, así como los pies aislados, dentro
de la zona de instalación de los paneles, estableciéndose una zona de exclusión
alrededor de la encina de 25 m.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Dada la cercanía del parque eólico Celada I, no se instalarán cajas nido para aves ni
quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los
aerogeneradores.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten
vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se realizará un seguimiento
y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces,
apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y
vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será
notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, balizándose para
evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la
destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la
Administración competente en protección patrimonial.

cve: BOE-A-2024-3198
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Núm. 44