III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3198)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico hibridación P.E. Celada I, de 39,137 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico existente Celada I, de 34 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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suman más de 415,89 MW de potencia. En la zona, en relación a las infraestructuras de
evacuación (subestaciones y líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores,
existen 3 líneas aéreas de alta tensión existentes o autorizadas y 2 subestaciones
existentes o autorizadas.
Según el promotor, en 2 de los 25 núcleos de población de la banda de estudio
podría resultar potencialmente visibles alguna de las instalaciones de la planta
fotovoltaica Celada I. De estos núcleos, únicamente en 1 de ellos, Valdecañas de
Cerrato, podría producirse un teórico efecto acumulativo y/o sinérgico con los parques
eólicos, es decir serían potencialmente visibles simultáneamente instalaciones de las
plantas fotovoltaicas en estudio, junto a aerogeneradores de los parques eólicos
incluidos en el estudio. Este posible efecto visual sinérgico sobre Valdecañas de Cerrato
de las plantas híbridas fotovoltaicas junto a al resto de instalaciones se reduce a un
pequeño número de áreas dispersas de pequeña magnitud, situadas solo en los puntos
más elevados de la población (en tejados y copas de árboles, zonas donde difícilmente
se encontrará observadores potenciales).
En cuanto a la fauna, se valora la posibilidad de que se produzcan efectos
acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente,
por la reducción del hábitat de campeo, si bien la mayor parte de las aves esteparias
amenazadas, excepto el aguilucho cenizo, no se encuentran en la zona de ubicación de
la PHFV o su presencia es muy puntual. No obstante, debe destacarse que esta afección
se minimiza al aprovecharse las infraestructuras de evacuación ya existentes de los
parques con los que hibrida.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas
preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente
de Palencia.
Se evitará cualquier afección sobre el Monte de Utilidad Pública n.º 441 «Barbas de
Oro» perteneciente al municipio de Herrera de Valdecañas.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Palencia. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un

cve: BOE-A-2024-3198
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Núm. 44