III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3199)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Central solar fotovoltaica y de almacenamiento El Tollo, para su hibridación con el parque eólico existente El Tollo, de 50 MW, y una parte de su infraestructura de evacuación en Rueda de Jalón (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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detrimento del uso y aprovechamiento actual del mismo. Los trabajos de construcción
van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones,
bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser
temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. Se estima un
volumen de excavación de tierras de 15.510 m3. La tierra vegetal extraída se acopiará en
caballones de 2 m de altura como máximo y se utilizará en la restauración y
recuperación de suelos.
Durante la fase de obras, se producirá consumo de agua por la preparación de los
hormigones, así como por el personal implicado en las obras, por las labores de regado
para evitar nubes de polvo, y por la compactación de terraplenes y fondos de
excavación.
En el centro de seccionamiento y medida, los aseos dispondrán de agua corriente
fría y caliente. Para el suministro de agua al edificio, se dispondrá de un depósito
enterrado de, al menos, 12 m3 de capacidad. En este caso, se dispondrá además lo
necesario para el aprovechamiento de las aguas pluviales de la cubierta del edificio.
Durante la fase de desmantelamiento, se producirá consumo de agua por el
consumo del personal de las obras, las labores de regado para evitar nubes de polvo, y
por el regado de fondos de excavación.
6.

Afección al patrimonio cultural.

El patrimonio arquitectónico recogido en el Sistema de Información del Patrimonio
Cultural Aragonés no se verá afectado por ninguna de las infraestructuras del proyecto.
Se realizaron dos prospecciones arqueológicas, la primera en 2022 y, tras una
modificación del proyecto, una segunda en 2023. Se identificaron once elementos del
patrimonio etnográfico, que consisten en siete casetas de «Volta» de gran interés
patrimonial, dos casetas, un pozo y una balsa de grandes dimensiones. Las casetas de
Volta se han denominado Los Visos, Los Visos II, Los Visos III, Los Visos IV, Los Visos V,
Los Visos VI y Los Visos VII.
En la resolución de la Dirección General De Patrimonio Cultural sobre las
prospecciones arqueológicas realizadas se considera que en las prospecciones
arqueológicas realizadas no se han detectado afecciones al patrimonio arqueológico,
más allá de algún hallazgo aislado sin contexto arqueológico, pero sí varias afecciones al
patrimonio etnológico, por lo que se proponen medidas preventivas.
La central afecta a dos vías pecuarias denominadas «Vereda de Rueda de Jalón a
Hoya Redonda o de la Andresa» y «Vereda del Pantano», que atraviesan uno de los
recintos de la central en una zona libre de módulos pero que serían interceptadas por el
vallado. Asimismo, algún vial y la línea subterránea cruzan estas vías pecuarias.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El núcleo de población más cercano a la central es Lumpiaque, situado a 8,52 km.
También cabe citar, entre las edificaciones, el santuario de Rodanas, a 6,97 km.
La planta solar se ubica sobre 117,49 ha de terrenos de labor en secano, que
experimentarán un cambio de uso, de agrícola a industrial.
En la fase de construcción y de desmantelamiento, el ruido procederá del incremento
del tráfico de vehículos por el vial de acceso y de la actividad de la maquinaria implicada
en las obras durante el periodo diurno. En la fase de explotación, el ruido será generado
por el funcionamiento de los centros de transformación, por el incremento del tráfico de
vehículos y por la actividad de la maquinaria implicada en el mantenimiento.
El límite de campo magnético exigido para el público en general por el Real
Decreto 1066/2001, que establece unos límites de exposición del público a campos
electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las
recomendaciones europeas, es de 100 μT para el público en general y de 500 μT para la
exposición ocupacional. En el estudio de impacto ambiental, señalan que la emisión de

cve: BOE-A-2024-3199
Verificable en https://www.boe.es

7.