III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-3210)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19932

d) El contenido del apartado 6 (Descripción de qué servicios recibirá el grupo de
control) del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda
redactado del modo siguiente:
«En este grupo, las actividades podrán realizarse entre la Fundación Cepaim y
la Universidad de Murcia, consistiendo únicamente en las siguientes:
1) Sesión informativa sobre su participación en el proyecto. Horas
estimadas: 2 horas.
2) Firma del acuerdo de participación en el grupo control. Horas
estimadas: 1 hora.
3) Realización de diagnóstico inicial: en los ámbitos de: recursos materiales
(recursos económicos y hábitat/vivienda). relaciones sociales y salud (unidad de
convivencia, salud e integración social), factores psicosociales (percepción de la
situación, autoestima, hábitos y cultura) y capacidades y competencias
(competencias laborales y sociales). Horas estimadas: 4 horas.
4) Gestión de incentivos a la participación. Horas estimadas: 2 horas.
5) Evaluación final de la situación individual y las variaciones que se hayan
producido durante el periodo de observación. Horas estimadas: 4 horas.
Para apoyar las actividades de evaluación y seguimiento que se realizarán con
el grupo control y fomentar la participación continuada de las mujeres participantes
en el mismo, se ha diseñado un sistema de incentivos económicos.
Se prevé que entre los motivos por lo que es posible la salida del grupo de
control se encuentran la interrupción de la participación por baja voluntaria y otras
dificultades que impiden continuar con la intervención u observación, tales como el
cambio de residencia a otra Comunidad. No obstante, no saldrían de este grupo
por derivación a un organismo público en caso de detección de posible situación
de violencia de género, protección de menores, corte de suministros o riesgo de
desahucio o por obtención de un empleo, aunque pierda su condición de
perceptora de IMV o RBI.
En este sentido, se debe tener en cuenta que ante el posible abandono de las
personas destinatarias de la participación activa que el proyecto requiere, se prevé
la preparación de un protocolo de reposición que se deberá convenir con la
SGOPIP hasta enero de 2023. A partir del 15 de mayo de 2023, no habrá nuevas
incorporaciones al grupo B (control).»
e) El contenido del apartado 10 (Principales variables que se utilizarán para medir
el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el grupo de tratamiento y el
de control) del Anexo I «Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda
redactado del modo siguiente:
«Para la medición del impacto de los tratamientos experimentales en las
participantes se utilizarán escalas previamente validadas en la literatura científica
y que han demostrado ser fiables en su aplicación. Para que la comparación entre
los distintos escenarios del estudio se pueda llevar a cabo, es necesario disponer
de información sobre las mismas variables en todas las condiciones, así como al
inicio y al final del proyecto.
De forma más específica, las variables a utilizar en el inicio de este proyecto
serán las siguientes, sin detrimento de las que se incorporen posteriormente si es
necesario:
• Bloque 1. Datos sociodemográficos.
• Bloque 2. Variables para evaluar el nivel de inclusión social:
– Percepción sobre la situación de pobreza y/o exclusión social.
– Ingreso Mínimo Vital (este punto solo se analizará en el post test).

cve: BOE-A-2024-3210
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44