III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-3210)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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con domicilio social en calle Luisa Muñoz, número 6, CP 28019 de Madrid, actuando en
nombre y representación del mismo de conformidad con lo dispuesto en la Escritura de
poder otorgada en fecha 4 de agosto de 2017 ante el Notario de Murcia don Agustín
Navarro Núñez, obrante al número 1418 de su orden de protocolo.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 19 de septiembre de 2022 las partes suscribieron el Convenio
para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 1 de octubre de 2022 (BOE núm.236).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Tercero.
Que con fecha 5 de febrero del 2024 se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por
Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, entidad beneficiaria de la subvención
en el marco del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
Que procede trasladar dichas modificaciones al Anexo I del convenio suscrito,
adaptando su redacción a las mismas.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes

Primera.

Objeto de la adenda.

La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes para la realización de un proyecto

cve: BOE-A-2024-3210
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