III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3206)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo", de 269,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. Es de aplicación lo establecido en el artículo 115.3, del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones que se efectúen al proyecto de
ejecución por parte de Naturgy Renovables, SLU, en cumplimiento de lo solicitado por la
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas respecto de
infraestructuras competencia de ese órgano que pueden verse afectados por el proyecto.
5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los
Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta
realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente los
Agentes de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas (punto i.2).
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de
identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en
caso de detectarse, se comunicará al Agente del Medio Natural y se informará al órgano
ambiental de la Junta de Extremadura de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares (punto
ii.4.1).
– Durante las obras, se procederá al jalonamiento de los rodales de flora protegida o
de interés existentes o detectados en el ámbito de las instalaciones proyectadas (punto
ii.4.2).
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies
protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la
Junta de Extremadura. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de
tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna (punto ii.5.1).
– Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución, con el fin de determinar la existencia de
animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de especies
protegidas, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, que
darán las indicaciones oportunas (punto ii.5.2).
– El vallado cumplirá las condiciones previstas en el punto ii.5.4 de la DIA.
– Se llevarán a cabo las medidas compensatorias en las «zonas de reserva»
por 259,17 ha, en los términos establecidos en el punto ii.5.7, Estas medidas se
coordinarán con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura que se irá adaptando
en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental.
– Se desarrollará un programa de mejora de hábitats del conejo, de forma sinérgica
con el resto de proyectos de plantas fotovoltaicas que evacúan en la Subestación
«Francisco Pizarro», en el entorno del río Almonte, que se coordinará con el órgano
ambiental de la Junta de Extremadura y se revisará anualmente (punto ii.5.10).

cve: BOE-A-2024-3206
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Núm. 44