III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3205)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aéreo-subterránea de evacuación de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación transformadora 132/400 kV, para la evacuación instalación fotovoltaica "Lorca Solar", de 378,59 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Lorca y Totana (Murcia), y se declara, en concreto, la utilidad pública de determinados tramos de dicha línea de evacuación de 132 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de los tramos de la línea de evacuación
de 132 kV entre la subestación Lorca Solar PV 30/132 kV y la subestación
transformadora 132/400 kV recogidos en el proyecto «L.A.T. S/C (2 + 2) 132 kV "Lorca
Solar PV"», fechado en noviembre de 2020, y referenciados a continuación, con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentada por el
promotor y publicada el 2 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia» y el 28 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos
en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos
mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre expropiación forzosa.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-3205
Verificable en https://www.boe.es

– Tramo aéreo de la línea entre el pórtico de la subestación «Lorca Solar PV»
132/30kV y el apoyo n.º 41 (entronque A/S n.º 1), con una longitud de 14.740 m (fincas 1
a 72 de la relación de bienes y derechos afectados presentada).
– Tramo aéreo de la línea entre los apoyos n.º 66 y 79, con una longitud de 4.797 m
(fincas 107 a 151 de la relación de bienes y derechos afectados presentada).
– Tramo subterráneo de la línea para el paso inferior de la autovía RM-3 TotanaMazarrón, desde el entorno del antiguo apoyo 108 y el apoyo 109, con una longitud
de 1.026 m (fincas 333 a 337 de la relación de bienes y derechos afectados presentada).
– Tramo subterráneo de la línea correspondiente a la entrada del final de línea en la
subestación 400/132 kV, desde el entorno del apoyo 115 a dicha subestación, con una
longitud de 480 m (finca 383 de la relación de bienes y derechos afectados presentada).