III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3204)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ictio Orión, de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– SET Torrecillas Solar 30/400 KV, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa,
en la provincia de Cáceres.
– Línea de evacuación subterráneo-aérea a 400 kV SET Torrecillas Solar 30/400 KVSE Colectora Francisco Pizarro 400 kV, en los términos municipales de Torrecillas de la
Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres:
● Primer tramo subterráneo simple circuito desde la subestación elevadora SET
Torrecillas Solar 30/400 kV hasta el punto donde confluyen esta y la línea subterránea
procedente de la evacuación de la PSF de «Campo de Arañuelo» (SGEE/PFot-113).
● A partir de este punto empieza un tramo subterráneo en doble circuito, donde
discurre un circuito procedente de la evacuación de la PSF Ictio Orión, y otro circuito de
la evacuación de la PSF de «Campo de Arañuelo» (SGEE/PFot-113) hasta realizar el
cruzamiento de la carretera CC 23.3.
● Tramo aéreo, desde el mencionado cruzamiento, en doble circuito, dedicándose en
exclusividad cada circuito a la evacuación de cada una de las plantas solares
fotovoltaicas, Campos de Arañuelo e Ictio Orión.
Asimismo, la instalación fotovoltaica comparte infraestructura de evacuación con la
instalación fotovoltaica Francisco Pizarro, con número de expediente SGEE/PFot-108,
quedando fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura consiste en:
– Subestación Colectora Francisco Pizarro 400 kV.
– Línea eléctrica a 400 kV desde la subestación colectora a la subestación
Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La subestación colectora y la línea a 400 kV común, no forman parte del alcance de
la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 1 de marzo de 2022, por la
que se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, autorización administrativa previa
para la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los
términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo,
Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de
Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Con fecha 3 de enero de 2024, subsanada con fecha 2 de febrero de 2024, el
promotor ha aportado declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para los proyectos, modificados y adendas tramitados,
así como declaración responsable que acredita el cumplimiento de los requisitos

cve: BOE-A-2024-3204
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Núm. 44