III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-3189)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benidorm, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Benidorm.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la
EE.LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de
Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar
a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones
del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL.
ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser
externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la
Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a
la EE.LL. ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá
a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las
administraciones firmantes.
No obstante, la designación entre el personal de la EE.LL. ejecutante o la
adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya
constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE.LL.
ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección
externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez
adquiera eficacia el presente convenio.
5. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cuatro años y seis
meses a computar desde la entrada en vigor del convenio, no pudiendo exceder la
fecha del 12 de junio de 2025, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento
supervise la ejecución de las actuaciones en cada una de las reuniones.
6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a petición de la EE.LL.
ejecutante, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos
de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses,
con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo a
prorrogar.»

cve: BOE-A-2024-3189
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Núm. 44