III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19723

Así pues, la competencia para contratar el Proyecto Constructivo del Cubrimiento
Norte, que incluye y sustituye como se ha mencionado previamente, a los Proyectos
Constructivos de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte, corresponde ahora a la Comisión
Gestora, quedando por tanto fuera del alcance de este convenio.
Por ello, entre los objetivos de esta Adenda Segunda estaría liberar expresamente a
CREAMNN de sus obligaciones relativas a la elaboración de los Proyectos Constructivos
de Pilas y Pilotes de la Cabecera Norte, que se eliminan de la Fase 2 del Proyecto de
Pilas y Pilotes.
Sexto.
En lo que respecta al Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur, mediante la
presente Adenda Segunda se amplía el objeto del convenio a los efectos de hacer
posible su contratación, en la parte que afecta al APR 05.10, por CreaMNN (en adelante,
la «Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes»).
Aunque la contratación de la parte restante, es decir, la que afecta al APE 05.31, es
competencia de la Comisión Gestora, técnicamente resulta necesario que el Proyecto
Constructivo del Cubrimiento Sur sea un proyecto único para el APE 05.31 y el
APR 05.10, motivo por el cual CreaMNN deberá coordinarse con la Comisión Gestora
del APE 05.31 (de la que tanto CreaMNN como las Entidades Públicas son miembros) a
los efectos de articular su contratación conjunta.
Séptimo.
Conforme a lo establecido en la cláusula novena del convenio, éste tiene una
vigencia de cuatro años pudiendo, en caso de que se considere necesario, acordarse su
prórroga, y ello de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 h) de la
LRJSP.
Con el fin de dar continuidad a la prestación que constituye el objeto de dicho
convenio, que mediante la presente Adenda Segunda se amplía, las Partes estiman
necesario continuar con dicha colaboración por un periodo adicional de cuatro años.
Octavo.
Así mismo se procede a actualizar en el texto del convenio las referencias a la
Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte SA (DCN) por la
actual denominación Crea Madrid Nuevo Norte, SA, (CreaMNN).
Noveno.
En aras de facilitar la lectura y manejo del convenio, se adjunta como anexo II el
texto refundido del clausulado del convenio en su redacción consolidada tras las
Adendas Primera y Segunda.
Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar la
presente Adenda Segunda al convenio, con sujeción a las siguientes

Primera.

Objeto de la adenda.

La presente Adenda Segunda al convenio tiene por objeto:
– Eliminar del objeto del convenio los Proyectos Constructivos de las Pilas y Pilotes
de la Cabecera Norte, incluidos en la Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes, liberando
expresamente a las Partes de sus respectivas obligaciones en relación con estos
proyectos.

cve: BOE-A-2024-3185
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